Servicios consulares
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INFORMACIÓN IMPORTANTE
• Las personas que portan una visa estadounidense vigente, sin importar su nacionalidad, no requieren visa para entrar a México. La duración de su estancia se determinará por las autoridades migratorias en el puerto de entrada, caso por caso, sin que su estancia exceda los 180 días.
• Los residentes permanentes de los Estados Unidos de América, Reino Unido, Japón y países dentro del espacio Schengen no necesitan visa para viajar a México. La duración de su estadía será determinada por las autoridades migratorias en el puerto de entrada, caso por caso, y no excederá los 180 días.
• Los documentos en idioma diferente al español deben traducirse por perito traductor al español.
• Los pasaportes deben ser fotocopiados en la página en donde aparece la foto y los datos personales. En caso de renovación de vigencia también se debe presentar una copia de la página de vigencia renovada.
• Los solicitantes están obligados a conducirse con veracidad durante la entrevista consular. Las entrevistas insatisfactorias resultan en solicitudes no aprobadas.
• Los solicitantes que presenten documentos falsos, modificados o alterados serán registrados permanentemente en las bases de datos nacionales y su solicitud de visa será rechazada.
• La ley mexicana define el concubinato como la relación de un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el tiempo que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia cumpla con un período, cuando hayan procreado hijos en común.