REGISTRO CIVIL Y SERVICIOS NOTARIALES
1) ACTAS DE NACIMIENTO
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO DE HIJOS DE MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Las oficinas consulares están facultadas para efectuar el registro del nacimiento de los mexicanos en el extranjero. Se podrá registrar como mexicanos por nacimiento a toda persona:
- Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, o de padre o madre mexicano nacido en territorio nacional;
- Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización, o de padre o madre mexicano por naturalización.
De acuerdo con el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, se toman los apellidos paternos tanto del padre como de la madre para acreditar la filiación de los ascendientes.
REQUISITOS:
- Llenar el formato para Registro de Nacimiento;
- Presentar en original el Acta de Nacimiento palestina debidamente legalizada, misma que deberá contener correctamente el nombre del menor o persona a registrar (nombres, apellido paterno y apellido materno) y nombres completos de los padres.
- Acta de Nacimiento de el/los padres que tengan la nacionalidad mexicana debidamente legalizada.
- Ambos padres deberán acreditar su identidad con alguna de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía vigentes, cuyo nombre deberá coincidir exactamente con aquel asentado en el Acta de Nacimiento palestina del menor o persona a registrar:
a) Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación
b) Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad
c) Carta de naturalización
d) Certificado de nacionalidad mexicana
e) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
f) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral
g) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada
h) Cédula Profesional
i) Título Profesional
j) Carta de pasante
k) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
l) Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía
m) Credencial para jubilados o pensionados, emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía
n) Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Integral para la Familia (DIF).
*En caso de que alguno de los padres ostente alguna nacionalidad distinta de la mexicana, se podrá identificar con alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente;
- Licencia para conducir vigente.
- Dos testigos mayores de edad, mismos que tendrán que presentar alguna identificación oficial con fotografía vigente.
- Acta de Matrimonio de los padres en caso de estar casados debidamente legalizada.
Anotaciones adicionales:
- El Registro de Nacimiento no tiene costo. Sin embargo, la obtención de Copias Certificadas del Registro de Nacimiento tendrá un costo adicional de conformidad con la Ley de Derechos vigente.
2) REGISTRO DE MATRIMONIO
El registro de matrimonio celebrado en una representación tiene plena validez en territorio nacional por lo que, una vez efectuado, no se requiere de ninguna inscripción ante autoridad mexicana.
a) Ambos contrayentes deben ser mexicanos. Se deberá presentar cualquiera de los documentos que el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad señala como comprobantes de la nacionalidad mexicana:
- Acta de nacimiento mexicana
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización mexicana
- Pasaporte vigente
- Declaratoria de nacionalidad mexicana; y
- Matrícula consular que cuente con fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica.
b) Ser mayores de edad. Los contrayentes deberán ser mayores de edad. Se entiende como personas mayores de edad aquellas que hayan cumplido los 18 años.
c) En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
d) Presencia de dos testigos por cada contrayente.
e) Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.
f) Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos. O copia certificada del acta de sentencia de divorcio, en su caso.
g) Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes:
- Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos.
- Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.
- Certificado de salud firmado por médico titulado.
- Constancia de ratificación de firmas.
- Notificación para la celebración del matrimonio.
3) REGISTRO DE DEFUNCIONES
Para registrar la defunción de un nacional mexicano, se deben cubrir los siguientes requisitos:
a) Copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.
- Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés no se requerirá traducción. Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o inglés se requiere su traducción.
b) Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento
- Pasaporte mexicano
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización mexicana
- Declaración de nacionalidad mexicana
- Matrícula Consular de Alta Seguridad
4) ACTOS NOTARIALES
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano, titulares de embajadas y consulados mexicanos en el exterior, se encuentran facultados por ley para actuar como funcionarios Notariales con efectos legales inmediatos en todo el territorio nacional. A ese título, pueden expedir los siguientes poderes notariales:
- Poderes generales y especiales otorgado por persona física o persona moral
- Testamentos
- Renuncia a derechos hereditarios
- Sucesión testamentaria
En caso de requerir mayor información, favor de enviar un correo explicando su caso a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
5) LEGALIZACIONES
El proceso de legalización toma de 5 a 10 días hábiles.
PROCEDIMIENTO
Las legalizaciones emitidas en esta Oficina son para los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de empleo.
- Diploma (Preparatoria, Universidad, Maestría y/o Doctorado.)
REQUISITOS
- Solicitar cita previa al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. una vez que el documento que desea legalizar cuente con los sellos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Palestina.
- El día de la cita, aportar el documento a legalizar en original con firma y sello original de la autoridad emisora correspondiente (el Ministerio de Justicia, del Interior o de Educación, Notario Público.)
- Pago de derechos
Nota: NO se legalizan documentos expedidos en México.
En caso de que necesite apostillar o legalizar un documento emitido en México, las autoridades designadas son la Secretaría de Gobernación y las Secretarías Generales de Gobierno de las Entidades Federativas de la República.