Servicios consulares
SERVICIOS CONSULARES
INFORMACIÓN IMPORTANTE
• Las personas que portan una visa estadounidense vigente, sin importar su nacionalidad, no requieren visa para entrar a México. La duración de su estancia se determinará por las autoridades migratorias en el puerto de entrada, caso por caso, sin que su estancia exceda los 180 días.
• Los residentes permanentes de los Estados Unidos de América, Reino Unido, Japón y países dentro del espacio Schengen no necesitan visa para viajar a México. La duración de su estadía será determinada por las autoridades migratorias en el puerto de entrada, caso por caso, y no excederá los 180 días.
• Los documentos en idioma diferente al español deben traducirse por perito traductor al español.
• Los pasaportes deben ser fotocopiados en la página en donde aparece la foto y los datos personales. En caso de renovación de vigencia también se debe presentar una copia de la página de vigencia renovada.
• Los solicitantes están obligados a conducirse con veracidad durante la entrevista consular. Las entrevistas insatisfactorias resultan en solicitudes no aprobadas.
• Los solicitantes que presenten documentos falsos, modificados o alterados serán registrados permanentemente en las bases de datos nacionales y su solicitud de visa será rechazada.
• La ley mexicana define el concubinato como la relación de un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el tiempo que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia cumpla con un período, cuando hayan procreado hijos en común.
Pasaportes
PASAPORTES
El Pasaporte es una identificación que se expide a los mexicanos, la expedición no es determinada por los funcionarios consulares sino por el cumplimiento de los requisitos.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
- El trámite de renovación de pasaporte dura entre 4 y 8 semanas. Se recomienda comenzar el trámite con suficiente anticipación.
- El solicitante deberá enviar escaneados los documentos abajo solicitados a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para revisión. Una vez que estén aprobados por el Cónsul, se le informará sobre las opciones para darle una cita.
- En la cita se realizará el llenado de la solicitud, toma de fotografía digital, huellas dactilares y firma autógrafa. Todos los documentos deben presentarse en original. No se aceptarán documentos que presenten errores, tachaduras o alteraciones.
REQUISITOS
Solicitud por primera vez
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Copia Certificada del acta de nacimiento mexicana
- Certificado de Nacionalidad Mexicana
- Carta de Naturalización
- Certificado de Matricula Consular de Alta Seguridad
- Presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma (ej. pasaporte mexicano anterior, credencial de elector, declaratoria de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, certificado de matrícula consular, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial de institución pública o credencial escolar expedida por institución con reconocimiento oficial).
*NOTA: Los nombres y apellidos deben coincidir perfectamente (ser idénticos) en el acta de nacimiento y en la identificación oficial: no/no es posible aceptar cambios de nombre o variaciones ortográficas que no hayan sido reconocidos por medio de un juicio correspondiente ante las autoridades mexicanas.
- Tres fotografías, de la siguiente manera: medidas de 4.5 x 3.5 cm, no podrán ser de cabinas automáticas, ni fotos instantáneas y tampoco digitales e igualmente deberán ser de frente, sin lentes, cabeza descubierta, fondo blanco y que no tengan una antigüedad mayor a treinta días
- Cubrir el pago de derechos.
En el caso de menores de edad y personas sujetas a tutela, los padres o el tutor o quienes ejerzan la patria potestad deberán comparecer personalmente con una identificación oficial con fotografía y firma, para llenar y firmar el formato de “Permiso que otorgan los Padres o Personas que ejercen la Patria Potestad o Tutela para la Expedición de Pasaporte” (Formato OP-7). En caso de que solamente uno de los padres cuente con la patria potestad, deberá acreditarlo con el documento correspondiente.
En el caso de menores de edad, si uno de los padres se encuentra en otro país, podrá llenar el formato OP-7 en la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores u oficina consular más cercana a su domicilio.
Nota: Menores de 3 años podrán obtener pasaporte con validez de 1 ó 3 años; Mayores de 3 años y hasta cumplidos los 18 años podrán obtener pasaporte con validez hasta por 6 años.
Renovación o canje
- Pasaporte digital anterior y copia de la hoja con la fotografía y los datos del titular del pasaporte y copia de la hoja del final del pasaporte donde se encuentra el número de libreta.
- Tres fotografías, de la siguiente manera: medidas de 4.5 x 3.5 cm, no podrán ser de cabinas automáticas, ni fotos instantáneas y tampoco digitales e igualmente deberán ser de frente, sin lentes, cabeza descubierta, fondo blanco y que no tengan una antigüedad mayor a treinta días.
- Pago de derechos.
Para más detalles da click en los siguientes links del Cátalogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios:
*Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-G
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K
Pérdida o robo
Para la expedición de pasaporte en casos de pérdida o extravío, robo, mutilación, etc., el interesado deberá levantar un acta de denuncia ante las autoridades locales.
En caso de que el idioma sea distinto del español, inglés o francés, deberá incluir una traducción simple de la información básica contenida en la denuncia.
Registro Civil
REGISTRO CIVIL Y SERVICIOS NOTARIALES
1) ACTAS DE NACIMIENTO
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO DE HIJOS DE MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Las oficinas consulares están facultadas para efectuar el registro del nacimiento de los mexicanos en el extranjero. Se podrá registrar como mexicanos por nacimiento a toda persona:
- Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, o de padre o madre mexicano nacido en territorio nacional;
- Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización, o de padre o madre mexicano por naturalización.
De acuerdo con el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, se toman los apellidos paternos tanto del padre como de la madre para acreditar la filiación de los ascendientes.
REQUISITOS:
- Llenar el formato para Registro de Nacimiento;
- Presentar en original el Acta de Nacimiento palestina debidamente legalizada, misma que deberá contener correctamente el nombre del menor o persona a registrar (nombres, apellido paterno y apellido materno) y nombres completos de los padres.
- Acta de Nacimiento de el/los padres que tengan la nacionalidad mexicana debidamente legalizada.
- Ambos padres deberán acreditar su identidad con alguna de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía vigentes, cuyo nombre deberá coincidir exactamente con aquel asentado en el Acta de Nacimiento palestina del menor o persona a registrar:
a) Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación
b) Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad
c) Carta de naturalización
d) Certificado de nacionalidad mexicana
e) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
f) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral
g) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada
h) Cédula Profesional
i) Título Profesional
j) Carta de pasante
k) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
l) Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía
m) Credencial para jubilados o pensionados, emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía
n) Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Integral para la Familia (DIF).
*En caso de que alguno de los padres ostente alguna nacionalidad distinta de la mexicana, se podrá identificar con alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente;
- Licencia para conducir vigente.
- Dos testigos mayores de edad, mismos que tendrán que presentar alguna identificación oficial con fotografía vigente.
- Acta de Matrimonio de los padres en caso de estar casados debidamente legalizada.
Anotaciones adicionales:
- El Registro de Nacimiento no tiene costo. Sin embargo, la obtención de Copias Certificadas del Registro de Nacimiento tendrá un costo adicional de conformidad con la Ley de Derechos vigente.
2) REGISTRO DE MATRIMONIO
El registro de matrimonio celebrado en una representación tiene plena validez en territorio nacional por lo que, una vez efectuado, no se requiere de ninguna inscripción ante autoridad mexicana.
a) Ambos contrayentes deben ser mexicanos. Se deberá presentar cualquiera de los documentos que el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad señala como comprobantes de la nacionalidad mexicana:
- Acta de nacimiento mexicana
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización mexicana
- Pasaporte vigente
- Declaratoria de nacionalidad mexicana; y
- Matrícula consular que cuente con fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica.
b) Ser mayores de edad. Los contrayentes deberán ser mayores de edad. Se entiende como personas mayores de edad aquellas que hayan cumplido los 18 años.
c) En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
d) Presencia de dos testigos por cada contrayente.
e) Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.
f) Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos. O copia certificada del acta de sentencia de divorcio, en su caso.
g) Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes:
- Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos.
- Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.
- Certificado de salud firmado por médico titulado.
- Constancia de ratificación de firmas.
- Notificación para la celebración del matrimonio.
3) REGISTRO DE DEFUNCIONES
Para registrar la defunción de un nacional mexicano, se deben cubrir los siguientes requisitos:
a) Copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.
- Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés no se requerirá traducción. Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o inglés se requiere su traducción.
b) Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento
- Pasaporte mexicano
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización mexicana
- Declaración de nacionalidad mexicana
- Matrícula Consular de Alta Seguridad
4) ACTOS NOTARIALES
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano, titulares de embajadas y consulados mexicanos en el exterior, se encuentran facultados por ley para actuar como funcionarios Notariales con efectos legales inmediatos en todo el territorio nacional. A ese título, pueden expedir los siguientes poderes notariales:
- Poderes generales y especiales otorgado por persona física o persona moral
- Testamentos
- Renuncia a derechos hereditarios
- Sucesión testamentaria
En caso de requerir mayor información, favor de enviar un correo explicando su caso a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
5) LEGALIZACIONES
El proceso de legalización toma de 5 a 10 días hábiles.
PROCEDIMIENTO
Las legalizaciones emitidas en esta Oficina son para los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de empleo.
- Diploma (Preparatoria, Universidad, Maestría y/o Doctorado.)
REQUISITOS
- Solicitar cita previa al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. una vez que el documento que desea legalizar cuente con los sellos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Palestina.
- El día de la cita, aportar el documento a legalizar en original con firma y sello original de la autoridad emisora correspondiente (el Ministerio de Justicia, del Interior o de Educación, Notario Público.)
- Pago de derechos
Nota: NO se legalizan documentos expedidos en México.
En caso de que necesite apostillar o legalizar un documento emitido en México, las autoridades designadas son la Secretaría de Gobernación y las Secretarías Generales de Gobierno de las Entidades Federativas de la República.